De acuerdo con el Artículo 14 del Reglamento de la Biblioteca Universitaria de Granada, se consideran usuarios de la misma:
La BUG facilitará, en la medida de sus posibilidades, la utilización de sus instalaciones, fondos y servicios por parte de cualquier ciudadano.
Los usuarios podrán acceder libremente a los espacios destinados al publico en los diferentes puntos de servicio de la BUG, así como hacer uso de los fondos dispuestos en libre acceso, o en depósito restringido previa identificación con cualquier carné válido a tales efectos en el territorio nacional; podrán, asimismo, acceder al préstamo a domicilio, de acuerdo con la normativa que a tal efecto se haya establecido.
La BUG mantendrá al día cuantos manuales de funcionamiento de los diferentes servicios resulten necesarios para una mejor clarificación de lo que los usuarios pueden o no exigir de servicio ofertado por la BUG.